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Rechazan cruzacalle propagandístico en puente Juan Bosch

Publicado el 17 de enero de 202417 de enero de 2024 Por Antonio Diaz No hay comentarios en Rechazan cruzacalle propagandístico en puente Juan Bosch

Advierten está prohibida y puede causar accidentes

Además de causar contaminación visual, el gigante cruzacalles alusivo a la Navidad y a la promoción de candidaturas sobre el puente Juan Bosch, es violatorio a la Ley 20-2023 sobre Régimen Electoral, que prohíbe la instalación de ese tipo de propagandas en edificaciones públicas.

Desde los últimos meses del pasado año fue colocado el cruzacalle a todo lo ancho del puente Juan Bosch con fotos alusivas al candidato presidencial Luis Abinader y a la Alcaldía de Santo Domingo Este, Dío Astacio, ambos por el oficialista Partido Revolucionario Moderno(PRM).

Además del mensaje navideño tiene implícita propaganda política, responsabilidad del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).

Considerada por algunos ciudadanos como una barbaridad ese tipo de propaganda está prohibida por la Ley 20-2023 en su artículo 180.

«La propaganda electoral no se podrá colocar, fijar, engomar, ni pintar en las oficinas, edificios, y locales ocupados por los poderes públicos o de propiedad pública, así como en monumentos, construcciones de valor histórico cultural, en edificios destinados al culto religioso, edificios de organismos paraestatales del Gobierno nacional o local o en vehículos oficiales».

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana en su artículo 158 establece las condiciones para colocar esa y otros tipos de propagandas en las calles y avenidas.

«Las personas que coloquen letreros, carteles y otros medios de publicidad o propaganda en las vías públicas sin la autorización del Intrant o del ayuntamiento correspondiente, serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado».

El párrafo uno indica que el Intrant fijará las dimensiones máximas de los letreros y demás medios de propaganda, su distancia, y cualquier otra condición que considere conveniente y en el párrafo 2 indica que el Intrant o los ayuntamientos removerán de las vías públicas letreros, carteles y otros medios de propaganda colocados en contraposición de esta ley o sus reglamentos.

María Taveras y Luis Alba, expertos en tránsito y transporte, consideran incorrecta la colocación de la publicidad. «Viendo ese letrero, desde el punto de vista de la Seguridad Vial, no es correcto porque podría provocar distracción en los conductores que transiten por esa zona y traer como consecuencia un accidente de tránsito o siniestro vial», expresó Taveras.

Mientras que Luis Alba dijo: «Un puente es un riesgo usarlo para ese tipo de cosas, no se debe colocar distracciones que puedan causar una situación de riesgo. Vamos a suponer que ese letrero caiga de noche y les caiga arriba a los vehículos, podría causar un problema, no procede un letrero como ese», sostuvo.

El Ministerio de Obras Públicas es la entidad oficial que tiene la responsabilidad de los puentes, pero las alcaldías regulan el uso de publicidad y propaganda en los mismos.

Diario Libre intentó conseguir una reacción del Ministerio de Obras Públicas, pero no fue posible y desde la Alcaldía de Santo Domingo Este se informó que es un tema competencia de Obras Públicas.   

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